El régimen jurídico del Crowdfunding

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El régimen jurídico del Crowdfunding

El crowdfunding es un tipo de financiación colectiva a través de Internet regulado por las leyes en el que intervienen tres agentes imprescindibles:

  • el promotor, persona física o jurídica creadora e impulsora del proyecto para el que se necesita recursos;
  • el financiador, persona física o jurídica que aporta dinero en el proyecto; y
  • la plataforma de crowdfunding, empresa o entidad sin ánimo de lucro especializada en recibir y publicitar proyectos mediante un sitio web con características técnicas específicas.

Todas las partes implicadas deben tener en cuenta la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

En particular, las plataformas de crowdfunding deben tener en cuenta las dos normas siguientes:

La norma específica española sobre crowdfunding que todos los agentes deben tener en cuenta es la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, en cuyos artículos 46 y siguientes se refiere al crowdfunding.

Esta norma establece límites a las cantidades que se pueden financiar a través del crowdfunding, así como otros requisitos garantistas con los que se pretende evitar fraudes masivos y, probablemente, conciliar el crowdfunding con otras modalidades de financiación ofertadas por el sistema bancario.

Como hemos visto anteriormente, el crowdfunding puede adoptar cuatro modalidades básicas: a) de donación, b) de recompensa, c) de préstamo y d) de inversión. Según la modalidad que se trate debemos tomar en consideración normativas legales diversas.

 

Crowdfunding de donación:

Participa de la naturaleza de las aportaciones de micromecenazgo o financiación colectiva a título gratuito o sin recompensa:

 

Crowdfunding de recompensa:

La recompensa consiste en recibir bienes y derechos del proyecto, lo cual puede ser tipificado como un contrato de obra o de servicios. En este caso es muy importante atender a la obligación de tributar el IVA como consecuencia de la entrega del producto o servicio del que se trate.

A efectos generales, como el financiador puede ser considerado consumidor, debemos tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Además:

 

Crowdfunding de préstamo:

En todos los casos, se debe tomar en cuenta la legislación relativa a operaciones financieras de préstamo o crédito, en particular: Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

Además,

 

Crowdfunding de inversión:

En este caso se convierte al inversor en socio del proyecto de inversión por lo que se deberá tener en cuenta la Ley de Sociedades de Capital.

Además:

Por último, es conveniente repasar y confirmar con la plataforma de crowdfunding que se utilice los requisitos legales que deben ser satisfechos.

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